En 1982, el Estado Español se destacó de forma pionera en Europa a través de la publicación de Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, conocida por las siglas LISMI. Su gestación se había iniciado bastante antes de la mano de Sr. Ramon Trias Fargas, quien, a su vez, fue su principal avalista y propulsor en el Congreso de los Diputados, que acabó promulgándola el 7 de abril de ese año.
En el artículo 38 de esa Ley se consagró la obligación de las empresas con más de 50 personas en plantilla de contratar al menos un 2% del total de trabajadores entre personas con discapacidad legalmente reconocida. Por su parte, el artículo 41 mencionaba por primera vez la existencia de los centros especiales de empleo como alternativa a la contratación de personas con discapacidad y en el artículo 42 los definió como aquellos «cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.»
En 2013, ante el abundante corpus legislativo que se había organizado sobre las personas con discapacidad, el Gobierno decide refundir los textos existentes en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (conocido como RDL 1/2013). Este texto, que sigue vigente, consagró la obligación del 2% mínimo de contratación para las empresas con más de 50 personas de plantilla.
Aun así, las personas con discapacidad siguen estando entre las que ofrecen un tanto por ciento más elevado de desocupación. En 2022, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), un 21,4% de personas con discapacidad en edad laboral sigue desempleado frente al 12,8% de la población no discapacitada. Por edades, de 16 a 24 años la tasa de paro entre las personas con discapacidad es del 48,1% (frente el 29,1% de las personas no discapacitadas), entre 25 y 44 años, la tasa es del 24,3% (frente al 12,1%) y en la franja entre 45 y 64 años la tasa de paro es del 18,2% (frente al 11% del resto de la población). Parece que ni siquiera la obligatoriedad de contratación preferente consigue poner a un nivel similar las cifras de desocupación entre personas con y sin discapacidad.